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Málaga.- Tribunales.-
El Supremo rechaza el recurso del ex alcalde de Gaucín, condenado
por prevaricación y malversación
ECO DIARIO.ES; 12 de diciembre
de 2008.
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Gaucín, callejón sin salida
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El Tribunal Supremo ha rechazado
el recurso interpuesto por el ex alcalde de Gaucín (Málaga)
Francisco Corbacho contra la condena a 21 meses de suspensión
de empleo o cargo público y siete años de inhabilitación
especial impuesta por un delito continuado de malversación
de caudales públicos y por otro de prevaricación,
ratificando así la sentencia de la Audiencia Provincial de
Málaga.
La Sección Primera condenó a finales del pasado año
2007 a Corbacho, al considerar que dispuso para beneficio propio
de dinero del Ayuntamiento, que luego devolvió y que dijo
que era para comprar unos terrenos, y por desalojar un pleno municipal
para no debatir este asunto. En la misma resolución, le absolvió
del delito continuado de impedimento del ejercicio de los derechos
cívicos.
Según la sentencia del Supremo, a la que tuvo acceso Europa
Press, "no ha lugar" al recurso de casación por
infracción de ley, presentado por la defensa del ex regidor,
en el que alegaba error en cuanto a la valoración de determinadas
pruebas, en cuando a la calificación de parte de los hechos
como prevaricación y respecto a la indebida aplicación
del delito de malversación.
Así, la sentencia rechaza todos estos argumentos, al precisar
que los documentos en los que se apoya el ex alcalde "no demuestran
error alguno en la narración de los hechos" y señalar
que "aún admitiendo que realmente existiera presupuesto
para comprar terrenos para el municipio, esta circunstancia en nada
afectaría a la conducta antijurídica y punible ejecutada
por el acusado".
En
este sentido, el Tribunal de casación incide en que "el
más elemental y primario raciocinio evidencia que la supuesta
compra era la excusa o justificación para ordenar el libramiento
de los mandamientos de pago". "Máxime cuando el
dinero público obtenido lo guardaba el acusado en su domicilio",
apostilla la resolución.
Asimismo, insiste en que la secuencia de los hechos "pone
de manifiesto con meridiana claridad que el dinero se utilizó
en gastos personales, conclusión razonabilísima que
queda robustecida con la ausencia de documento alguno del que pudiera
inferirse un destino público".
Respecto al delito de prevaricación, la Sala del Supremo
asegura que "ninguna duda cabe de la actuación prevaricadora
del acusado", explicada en los hechos probados. En la sentencia
se señala que acciones como impedir el debate en el pleno
de una cuestión de "indudable gravedad", llegando
"en su desmesura" a actuar contra los concejales "con
escandalosa arbitrariedad y abuso de poder, ordenando el desalojo
por la Policía" son "irregulares, ilegales y más
que injustas, inicuas".
La Audiencia de Málaga consideró probado que Corbacho,
a finales de 2002, "aprovechando la ausencia por vacaciones
del secretario y a fin de disponer para sí de fondos municipales",
ordenó el libramiento de pagos a justificar en concepto de
adquisición de terrenos de gran interés municipal.
Las cuantías estaban comprendidas entre los 10.000 y los
22.000 euros.
Se realizó la emisión de los correspondientes cheques
contra las cuentas corrientes del Ayuntamiento, que se extendieron
al portador y "sin la firma del interventor", según
precisaba la sentencia, en la que se señala que el acusado
llegó a disponer con ese sistema de unos 200.000 euros entre
diciembre de 2002 y enero de 2003.
No
obstante, el primer edil realizó reintegros parciales de
diversas cantidades. A finales de enero, el secretario interventor
tuvo conocimiento de esos movimientos bancarios y "ante la
ausencia de explicación alguna, denunció el desfase
presupuestario existente ante la Fiscalía" y, posteriormente,
en febrero de ese mismo año, los concejales de su grupo municipal
también denunciaron ante la Guardia Civil "el desconocimiento
que tenían de los hechos".
Tras reunirse con los concejales de su grupo y comprometerse a
devolver todo el dinero, pidió ayuda a sus familiares y amigos
"logrando reunir la suma que aún debía",
ya que ingresó ese mismo día 34.100 euros en efectivo
y dos cheques --de 36.060 euros y de 72.121 euros-- que fueron entregados
por dos personas, con la mediación de su padre.
Por otro lado, los concejales de la oposición solicitaron
la celebración formal de un pleno extraordinario para que
el alcalde informara de lo sucedido, sesión que tuvo que
ser convocada por la secretaria en funciones "ante la negativa
verbal del alcalde". Luego, el primer edil dictó un
decreto denegando la entrega de parte de la documentación
y ya el día de la sesión levantó la sesión
"sin que se pudiera debatir el orden del día" y
acordó desalojar el pleno.
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