Discurso de Cañamaque en las Cortes sobre Joló y la Isla de Borneo Discurso de Cañamaque en la Sesión del Miércoles 21 de Diciembre de 1881. Sobre Joló y la Isla de Borneo. Es una de las intervenciones más completas de D. Francisco Cañamaque. En primer lugar por tratarse de un Diputado que ha de enfrentarse con su puesta en escena. Segundo: por la metodología y planteamientos; por la forma y la sustancia del mismo; y especialmente por las replicas del gobierno, donde intervinieron, desde el Ministro de Estado (Marqués de la Vega de Armijo) al Ministro de Ultramar (León y Castillo), pasando por otros Diputados de la mayoría y de la oposición, como Silvela, Carvajal, Balaguer y el propio Cánovas del Castillo. La Sesión dio comienzo a las dos y cuarto de la tarde. Presidía la mesa el Presidente del Congreso D. José de Posada Herrera. Resueltas las primeras actividades de cada Sesión -lectura y aprobación del acta anterior, así como dar cuenta de una proposición de ley presentada por el Sr. Zabalza, sobre la segregación del pueblo de Oteiza del Municipio del Valle de Bertizarana-, el Presidente da la palabra al Sr. Ministro. El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Ministro de Estado tiene la palabra. El Sr. Ministro de ESTADO (Marqués de la Vega de Armijo): Terminada ya la discusión de los presupuestos, y de acuerdo con el Sr. Cañamaque, y confiando en la prudencia que le es característica a S.S., y que ha de dar por resultado que una cuestión tan delicada como la de Borneo pueda tratarse impunemente en estos momentos en que hay una negociación pendiente, estoy a las ordenes del Sr. Cañamaque para cuándo quiera explanar su interpelación. El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Cañamaque tiene la palabra. El Sr. CAÑAMAQUE: Señores Diputados, creeréis sin dificultad que me encuentro profundamente impresionado al iniciar en esta Cámara un asunto tan importante como el de nuestra política en Joló y en Borneo; impresión que os explicaréis fácilmente si consideráis que miro en todos vosotros, en las minorías y en la mayoría, la más alta representación del saber, la autoridad y el patriotismo. Consideré siempre, señores, que debía ser trance muy apurado este en que me encuentro yo, de hablar desde este sitio, de expresar desde estos bancos cierto linaje de ideas y de pensamientos; pero nunca como hasta este instante he comprendido toda la amarga realidad de una frase tan ática como exacta del señor Olózaga, es a saber: que no hay nada que pueda compararse con el terror de los Diputados nuevos cuando rompen de una vez y para siempre, poseídos de miedo invencible, tocados a la par de audacia y de temor, su delicadísima virginidad parlamentaria. Necesito, pues, toda vuestra benevolencia, esa benevolencia que es compañera inseparable, hermana gemela de la sabiduría. Ante todo, debo responder a la cortés y patriótica excitación del señor Ministro de Estado. Puede estar seguro el Gobierno de S. M., y puede estarlo igualmente la Cámara, de que sabedor yo de las buenas y aún cordiales relaciones que existen entre el Gobierno inglés y el Gobierno español, no proferiré ciertamente ninguna palabra indiscreta, ninguna palabra que pueda parecer inoportuna, mucho menos ningún concepto, ninguna especie que pueda enfriar, que pueda entibiar, por salir de los bancos de la mayoría, esas relaciones cordiales que existen entre Inglaterra y la Nación española. Se a lo que obligan deberes de patriotismo, se a lo que obligan ciertas consideraciones, se, en suma, a lo que yo estoy obligado enfrente de ese gobierno y enfrente de los altos derechos del país; así es que por voluntad mía, no tenga cuidado el Sr. Ministro de Estado, nada diré, absolutamente nada que pueda entorpecer las relaciones entre Inglaterra y España. Hecha esta protesta, entro desde luego en el fondo de la cuestión. Me lamento, Sres. Diputados, de la ausencia de una persona, como tal muy respetable, que es la que, a mi juicio tiene, íntegra toda la responsabilidad de nuestras desdichas en Joló y en Borneo. Lo siento tanto más, cuanto que yo necesito la presencia del adversario, la vista de la contrariedad, para poder luchar, para poder combatir. Sin embargo, yo espero que los vínculos políticos que a este señor unen con la minoría conservadora no le dejaran huérfano de defensa, si es que defensa tiene, que yo lo dudo, su gestión diplomática al frente del Ministerio de Estado de la Nación española. A alguna otra persona muy distinguida en el mundo de las letras y de la política, acaso toque también algo de mi discurso; pero como hay aquí quién está unido a ella con los vínculos de la sangre, creo que tampoco le faltará defensor. Señores Diputados, el solo anuncio de que en la Cámara española iba a tratarse, aún cuando por persona tan menuda como yo, un asunto político tan importante como el de nuestra soberanía en Joló y el de nuestros derechos en la isla de Borneo, ha levantado la opinión pública. Sin embargo, antes que yo, anticipándose a las tristes consecuencias que estamos tocando en este momento, algunos periódicos habían dicho al país toda la gravedad, toda la profunda y extraordinaria gravedad de una nota funesta expedida por el Sr. Ministro de Estado en 15 de Abril de 1876, nota que, a juicio de la prensa y a juicio mío, olvida y desconoce los derechos de la Nación española. A mi entender, es de tal gravedad, es de tal importancia este asunto, y se ha procedido por el Ministro de Estado en ese aciago día del 15 de Abril de 1876 con tal torpeza, que después del desdichado pacto de familia y de la perdida de América, no recuerdo que haya habido un hecho tan grave como el que se refiere a la soberanía de España en Joló y Borneo; y ya que en aquellos tiempos no existía el sistema parlamentario y no se podía pedir que se exigiera la responsabilidad a quién correspondiese, bendigamos estos tiempos que nos permiten decir a la faz del país quién tiene la culpa de cierto menoscabo, de cierto abandono de nuestros derechos en lo que se refiere a la integridad nacional. Se trata, señores, de nuestras posesiones en Oceanía, que están constituidas por más de un millar de islas en una extensión de 300 leguas de longitud por unas 200 de latitud; imperio colonial codiciado por todas las Naciones; imperio que exige mucho cuidado, mucho esmero, porque tenemos vecinos muy poderosos. Tenemos la proximidad de los Imperios de Japón y de la China, que entran a pasos agigantados por el camino del progreso, singularmente en el arte de la guerra moderna; tenemos la proximidad de la Cochinchina, donde bien incautamente por cierto auxiliamos el establecimiento de los franceses; tenemos las dos poderosas colonias inglesas de Hong-Kong y Singapoore; tenemos las dos posesiones holandesas de Java Y de Borneo mismo; y tenemos sobre todo, Sres. Diputados, a alguien que se cierne por aquellos mares; alguien que no tiene un pedazo de tierra colonial, alguien que ha ensordecido el espacio de Europa con el estruendo de sus batallas y el éxito de sus victorias y que anda buscando algo que ensanche su poder; Alemania, en fin, que tiene puestos los ojos en aquellos mares de la Sonda. Comprenderéis, pues, a primera vista, toda la gravedad, toda la importancia de la cuestión de Joló y de Borneo; que no solo es de Borneo, Sres. Diputados, sino que es también de Joló, aunque están ambas enlazadas como los eslabones de una gran cadena (aprobación general). Nuestra situación en Joló y en Borneo antes de la nota del 15 de Abril de 1876 era, Sres. Diputados, permitidme esta exposición, la siguiente. España, por derecho de conquista, por tratados antiguos y modernos, tiene una indiscutible soberanía en todo el Archipiélago de Joló y sus dependencias. Por cierto temor lícito, había la Administración española, en Julio de 1860, dado una Real orden mandando que los extranjeros que hacían el comercio en el Archipiélago de Joló, tuvieran necesariamente que ir a tocar y adeudar en la aduana de Zamboanga. Esta medida de la Administración española fue entonces y ha sido siempre bastante injusta, porque se hacía andar a los buques que salían de Singapoore y de la isla Labuan 80 millas para ir a la aduana de Zamboanga. Ante esta determinación han protestado siempre dos naciones, especialmente Inglaterra que había pedido garantías para su tráfico. Todos los gobiernos, absolutamente todos, hasta el año 1876 y hasta ese día 15 de Abril habían encontrado un modus vivendi, un procedimiento mediante el cual España no permitía la libertad del tráfico en todos aquellos mares e indemnizaba, a veces con crecidas sumas, los perjuicios de los actos de piratería cometidos en aquellas aguas. Y es natural, señores Diputados, que España no permitiera la libertad del tráfico en los mares de Joló. ¿Cómo había de permitirlo, si Joló es una provincia española que ha estado en ocasiones en rebeldía? ¿Podíamos ni debíamos permitir que se llevaran armas a aquel Archipiélago? Pero llega la nota del 15 de Abril, encontrándose por cierto separado del Sr. Cánovas del Castillo, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Estado Sr. Calderón Collantes, el cual se encuentra en un mismo día, sin que a su perspicacia se le ocurra nada más, con dos notas en iguales términos redactadas, una del ministro de Inglaterra en Madrid y otra del ministro del Emperador de Alemania; ambas notas, digo, concebidas en idénticos términos, ambas pidiendo la absoluta libertad de tráfico en los mares de Joló. Y en lugar, señores Diputados, de proveer a esta necesidad tan sentida del comercio extranjero y tan justa, habilitando distintos puntos de Joló, como Tawi Tawi, Maibun, Paran y otros, para facilitar el comercio, dio una nota cuyo párrafo más grave voy a leer a la Cámara; párrafo por el cual, si esto fuera posible, se compromete la soberanía de España en el Archipiélago Joloano. Decía el Sr. Calderón Collantes en esta nota del 15 de Abril al Ministro de Inglaterra: << Es igualmente satisfactorio para mi convenir, como convengo con V.E., en que las relaciones que puedan existir entre España y Joló no dan derecho a uno ni otro Estado para prohibir ó intervenir el tráfico directo de los súbditos británicos y otros extranjeros con los puertos de dicho Archipiélago; tráfico que debe ser y será respetado con arreglo a los principios del derecho marítimo internacional.>> Señores Diputados, ¿ Como es posible que la Nación española, que ha conquistado varias veces el Archipiélago de Joló , Archipiélago que está regado de nuestra sangre y de nuestro dinero, no tuviera derecho a intervenir en el tráfico de aquellos mares? Pues qué, la intervención ¿no es un testimonio indudable de soberanía, no es un acto de la soberanía misma? Con tanta más ligereza (y perdone la Cámara que emplee esta palabra, pero el asunto es gravísimo), con tanta más ligereza se procedió por el Sr. Calderón Collantes en esta nota del 15 de Abril, que voy a leer a la Cámara el artículo del tratado de 1851, que determina qué clase de intervención es la que tenemos nosotros en aquel Archipiélago. Dice el artículo 7º del tratado de 1851:<< Reconocida por el Sultán y Dattos de Joló la soberanía de España sobre su territorio, soberanía robustecida ahora, no solo por el derecho de conquista, sino por la clemencia del vencedor, no podrá levantarse fortificación de ninguna especie en el de su mando sin un permiso expreso del gobernador de Filipinas; deberá prohibir también la compra y uso de armas de fuego de toda especie sin una licencia de la misma superior autoridad, siendo reputadas como enemigas las embarcaciones donde se encuentren armas de otra especie que las blancas que usan en el país desde tiempo inmemorial.>> Señores Diputados, ¿comprendéis ahora la importancia del asunto? ¿comprendéis la razón y la justicia que existe de nuestra parte para intervenir el tráfico, fuera de quien fuera, en el Archipiélago de Joló? Pues ahí está la nota del Sr. Calderón Collantes, en la cual se niega en absoluto nuestro derecho a intervenir en el tráfico del mar de Joló. Se ha dicho que acaso no se hubieran respetado por otras Naciones estos derechos. Pues qué, cuando en el año 1851 se publicó el tratado, tratado en que expresamente se consigna nuestra soberanía, ¿hubo alguna Nación que protestara? La Inglaterra, la Alemania, los Estados Unidos, ¿han protestado nunca sobre el tratado de 1851, en que se afirma nuestro derecho positivo, real, indudable a intervenir como parte de la soberanía española el comercio en el Archipiélago de Joló? Es más: nuestra soberanía, Sres. Diputados, en el Archipiélago de Joló, y por consiguiente nuestro derecho a intervenir en todo a lo que a Joló se refiere, es tan claro y evidente, que además de que tenemos el derecho de la conquista, que empezó ya en el siglo XVII por el ilustre capitán Hurtado de Corcuera, además de eso, el Sultán y los Dattos de Joló desde 1851 son vasallos nuestros de la manera más eficaz que pueden serlo, porque lo son a sueldo, pues el Sultán y los Dattos de Joló reciben una como paga del presupuesto de Filipinas. Diga ahora la Cámara si no es un derecho incuestionable el que tiene la Nación española para intervenir en todo lo que se refiere al Archipiélago de Joló. Hay más: A las Naciones que pudieran alegar algo contra nuestro derecho en Joló. ¿no se le podía argüir con lo que hacen la Holanda y la Inglaterra, la primera en las Molucas, y la segunda, en la India, dando sueldos a los jefes de algunas tribus, las principales? (Asentimiento.) Y llego, Señores Diputados, al protocolo del Sr. Don Manuel Silvela: yo me hago cargo de todas las amarguras, de todas las perplejidades, de todas las dudas patrióticas que debieron asaltar al Sr. Silvela antes de firmar el protocolo de Marzo de 1877; yo comprendo que sintiera en aquellos momentos profundo dolor, dolor del alma, dolor patriótico, porque aquel protocolo no es ni más ni menos que una consecuencia indudable de la nota del 15 de Abril de 1876; y como esta nota de 15 de Abril está firmada por el Sr. Calderón Collantes, sin que de ella tuviera conocimiento sino posteriormente el Sr. Cánovas del Castillo, de aquí que yo en cierto modo disculpe el acto ó el protocolo firmado por el Sr. Silvela. Hay, sin embargo, en ese desdichado protocolo algo que es también muy grave; hay en ese protocolo, Sres. Diputados, una como dejación implícita, quizá más clara que la que pudiera desprenderse del contexto de la nota del 15 de Abril; una como dejación, si esto fuera posible, que no lo es, porque la firma de ningún Ministro, por respetable que sea, no puede arrancar a la Corona de España sus florones; una como dejación, un abandono de todos nuestros derechos en el Archipiélago de Joló, excepto en los puntos que ocupemos. Yo justifico toda la habilidad empleada por el Sr. Silvela al redactar este protocolo, para salvar su responsabilidad; en casi todas las cláusulas hay una salvedad preciosa y significativa, como va a notar la Cámara al oír los párrafos del protocolo. <<Encargados los tres Ministros de Inglaterra, Alemania y España, por sus respectivos Gobiernos de poner término a las dificultades ocurridas en los mares de Joló, y de arreglar con este objeto de una manera definitiva la libertad de comercio en estos mares, reconocida por el Ministro de Estado de España en las notas que con fecha 15 de Abril dirigió a los representantes de la Gran Bretaña y de Alemania...>> Ya veis, Sres. Diputados, la habilidad y aún la energía del Sr. Silvela para decir que no tiene responsabilidad alguna por el proceder censurable y ligero del Sr. Calderón Collantes. Otra excusa del Sr. Silvela: << Apreciando debidamente las necesidades cada día mayores de la navegación y el comercio, y sobre todo (fíjese la Cámara en si tenía conciencia el Sr. Silvela del acto que realizaba), y sobre todo del estado legal constituido por la nota del 15 de Abril último...>> Tercera excusa del Sr. Silvela: << Antes por el contrario, las notas del 15 de Abril aseguran la completa libertad de tráfico y del comercio directo a los buques y súbditos de la Gran Bretaña, del Imperio Alemán y de otras Potencias con el Archipiélago de Joló.>> Todo él, todo el protocolo está, en una palabra, salpicado de excusas del Sr. Silvela, de excusas naturales, honradas; porque no quería el Sr. Silvela que en el protocolo constara que él era el único responsable, sino su antecesor, que había comprometido de la manera incalificable que ha visto la Cámara los intereses de España en aquel vasto y rico y codiciado Archipiélago. Hay, sin embargo, en el protocolo un párrafo de tal gravedad, que yo lo estimo un caso de responsabilidad para el que lo firma y para el Sr. Calderón Collantes, cuya malhadada nota es la raíz de todo lo que está pasando. <<Las autoridades españolas (dice el protocolo) no impedirán de manera alguna ni bajo ningún pretexto la libre importación e exportación de toda clase de mercancías, sin excepción alguna, salvo en los puertos ocupados y de conformidad con la declaración tercera, y que así mismo en los no ocupados efectivamente por España, ni los buques, ni los súbditos referidos, ni las mercancías se someterán a impuesto alguno, derecho ó pago cualquiera, ni a ningún reglamento de sanidad ni de otra clase.>> Es decir, libertad absoluta del tráfico, armas de todo género, cañones, rewolveres, pólvora, espadas, fusile, todo lo que necesitan los joloanos para rebelarse contra España y declararse independientes. Ahora bien, Sres. Diputados; si esto no es la pérdida del mar jurisdiccional, del mar territorial; si esto no es hasta cierto punto el abandono de nuestra soberanía en las aguas de Joló, declaro que las modestas nociones que tengo del derecho internacional están completamente equivocadas. Yo he refrescado con este motivo esas modestas nociones; he leído de nuevo tratadistas que explican que significa el mar jurisdiccional y qué se entiende por policía de los mares, y todos convienen en que eso forma parte de la soberanía. Y es claro, señores; pues así como en nuestra naturaleza por el alma se revela la inteligencia, así en la política y en los pueblos por el derecho se revela la soberanía. ¿Y como se revela nuestra soberanía en los mares de Joló, Sres. Ministros conservadores? ¿Cómo se revela nuestra autoridad, los fueros de nuestra bandera, nuestros derechos en el Mar de Mindoro? ¿Tenéis conocimiento de alguna Nación civilizada que deje sus puertas abiertas al contrabando, a la libertad, a la arbitrariedad de sus rivales, como vosotros habéis dejado las de nuestras codiciadas posesiones de Joló a enemigos tan temibles como Inglaterra y Alemania? Permitidme, Sres. Diputados, que os recuerde lo que significa en derecho internacional el mar jurisdiccional, el mar territorial, lo que significa, en una palabra, la soberanía de una Nación. Aparte de otros autores como Wattel, Grocio, Ortolan, Blauntschili, Negrín y otros, he consultado a Friore, y éste dice acerca de lo que debe entenderse por alta mar y por mares jurisdiccionales, que los razonamientos por medio de los cuales se demuestra la libertad de la alta mar no son aplicables a la parte del mar que baña las costas y que distinguimos con el nombre de mar territorial; es decir, la parte del mar que sirve al Estado de frontera natural. Por el contrario, de estos mismos argumentos podemos servirnos para probar que el mar territorial debe ser mitrado como propiedad del Estado cuyas costas baña. Y en efecto, señores, como la tierra está destinada a suministrar los medios de subsistencia y viene a ser asó de su propiedad exclusiva, de idéntico modo el mar territorial está destinado por la naturaleza misma a proveer a las necesidades de los pueblos que habitan sus orillas y que encuentran en los productos de la mar una compensación de los productos de la tierra de que carecen. No puede decirse que el uso del mar territorial es inocente y preciso como el del gran Océano, pues además de la pesca ordinaria puede hallarse en él, que así sucede en Joló, el coral, las perlas, el ámbar y otras riquezas submarinas, Cada Nación tiene, pues, un dominio útil sobre el mar que baña sus costas, toda vez que así lo exige el interés de su conservación; ejerce en él además un derecho de jurisdicción y de policía que alcanza a la defensa. En este punto concuerdan todos los tratadistas, que definen el mar territorial como una propiedad del Estado. Y yo os pregunto, Sres. Diputados: ¿dónde está la jurisdicción de España en las aguas de Joló? El mar territorial de Joló ¿hasta donde llega? Nuestro derecho en aquellas aguas ¿hasta donde alcanza? Nuestra intervención en el comercio ¿se ejerce en aquellos mares? ¿Dónde está? ¿cómo se manifiesta? ¿de que modo se determina? ¿Qué habéis hecho, Ministros conservadores, de la soberanía de España en aquellos mares? De tal modo es esto grave, señores, que cuando a Filipinas llegó la noticia de la nota del 15 de Abril, se levantó una enérgica protesta fundada en una legítima alarma; el telégrafo transmitió al Sr. Cánovas los temores de Filipinas, y según mis noticias, el Sr. Cánovas procuró poner cierto remedio a aquel mal; pero según mis noticias también, parece que S. S. llegó tarde. De tal suerte entendió el Sr. Cánovas del Castillo, en su perspicua inteligencia y en sus grandes dotes de hombre de Estado, hasta que punto era grave la nota del 15 de Abril. Y un marino ilustre que era a la sazón comandante general de Mindanao, a cuya jurisdicción pertenece en rigor el sultanato de Joló, apreció en su conciencia de español, de caballero y de patriota, de tal manera como grave la nota y el protocolo, que formuló en términos resueltos, enérgicos y vigorosos su dimisión en carta que debe obrar en el Ministerio de Ultramar. Este entendido marino decía que no tenía noticia de que Nación alguna hubiera hecho jamás una dejación tan completa de sus derechos como la hiciera el Gobierno español de los mares de Joló y Borneo. Yo sé, y hoy que tantos cargos hago he de hacer también justicia; yo sé los grandes dolores por los que ha pasado el Sr. Cánovas del Castillo a consecuencia de la nota del 15 de Abril; ¿y cómo no había de pasar por esas tristezas y amarguras un hombre tan eminente, tan patriota, tan conocedor del derecho, y a quién yo reconozco un patriotismo tan alto cómo al que más? Pero ¡ah, señores! A veces este patriotismo flaquea y se tuerce contra la propia voluntad, y se flaqueó y torció al firmarse con poderes bastantes ese desdichado protocolo de Marzo de 1877; pues al fin la nota del Sr. Calderón Collantes de 15 de Abril lleva la firma de un ministro y puede retirarse; pero el protocolo está hecho con poderes sagrados, y sería difícil retirarlo sin comprometer los derechos de España en Joló y Borneo. Esto lo comprende bien el Sr. Cánovas del Castillo; ¡cómo no había de comprenderlo, si me consta que cuando lo supo, y esto me regocija porque estimo que S.S. puede prestar aún grandes servicios a la Patria! Lo comprendió desde luego, digo, el Sr. Cánovas del Castillo, y padeció honda tristeza, de tal suerte que algo y aún mucho debió influir esto en la salida inmediata del Sr. Calderón Collantes del Ministerio de Estado, que ojalá, ojalá para bien de mi Patria y de sus derechos, no hubiera desempeñado jamás. (Sensación.) Paso ahora, señores, a la otra cuestión, a la cuestión de Borneo; empero no he de entrar en ella sin antes hacer una protesta ante la Cámara, y por consiguiente ante mi país. Señores Diputados, a pesar de esos documentos que bien puedo llamar engendro de la flaqueza y del error; a pesar del descuido con que se procedió a la nota de 15 de Abril de 1876; a pesar de la poca premeditación que en mi juicio hubo al extender el protocolo de Marzo de 1877; a pesar de que autores muy ilustres y periódicos muy importantes de Europa y América entienden que esa nota y ese protocolo significa la renuncia de España a Joló y a Borneo, yo protesto en esta Cámara que Joló y Borneo son de la Nación española. ¿Por qué? Por un derecho superior a todas las notas y todos los protocolos, por un derecho superior a todo; por el derecho de conquista de nuestros heroicos soldados, por el derecho y la sanción de la historia, por el derecho de nuestros misioneros, navegantes y conquistadores. Pues qué, ¿será posible, Sres. Diputados, que por las faltas y la torpeza de un Ministro pierda la Nación todos sus derechos a una parte de su territorio, que está regado con la sangre de nuestros soldados y con el dinero de nuestro Tesoro? No; aquí no queda más que una cosa, después de todo; aquí no queda más que una tremenda responsabilidad para el Sr. Calderón Collantes; y así como en esas lápidas, así como en esos mármoles vemos gravados los nombres de ilustres ciudadanos que hicieron el sacrificio de su vida, unos por la causa de la libertad y otros por la causa de la Patria, así también en otro sitio y en una piedra negra, semejante a aquellas en que los romanos consignaban los sucesos y los días nefastos, debe ponerse el nombre del Sr. Calderón Collantes y la fecha del 15 de Abril de 1876 (Muy bien, en la mayoría.) Voy a la cuestión de Borneo. Perdóneme la Cámara si soy extenso, si me entretengo en ciertos detalles; pero es tan claro nuestro derecho y tan justa nuestra causa, que no dudo que la Cámara me perdonará tanta molestia. Todos habéis leído recientemente en los periódicos, y hoy mismo lo repite un periódico dos veces ilustrado, lo que hay acerca de este asunto. Borneo, y no tema el Sr. Ministro de Estado que yo diga algo que moleste a Inglaterra, ni lo tema tampoco mi ilustre jefe el señor Sagasta, Borneo fue visitada y descubierta e 1521 por los soldados de Magallanes. La isla de Borneo recibió en su seno en 1577 una expedición de españoles mandada por el que entonces era virrey de Filipinas, para conquistar un parte de Borneo y restaurar en su trono a un Sultán que había sido desposeído de él, el cual Sultán acudió al capitán general de Filipinas diciéndole: <<Si España me da su protección, si me restablece en mi trono, yo me declaro vasallo de la Nación española.>> Tenemos, pues, a nuestro favor este derecho de la primera conquista, que data de 1577; tenemos otro derecho posterior, el derecho de 1648 y de 1649, en cuyos años y en dos expediciones brillantísimas y gloriosas, dirigidas por el bizarro capitán Pedro Duran de Monforte, se conquistó la dicha parte de Borneo, que fue declarada también parte integrante de la Nación española. Y después de estos hechos de guerra que determinan de un modo preciso, claro e indudable nuestra soberanía, hay Sres. Diputados, los tratados de 1646,1737,1761,1836,1851 y 1878 en los cuales se declara de una manera concluyente y que no deja lugar a dudas, que nos pertenece Joló y sus dependencias. Y si duda pudiera haber respecto de este punto, todavía debo añadir, Sres. Diputados, que hasta en los Diccionarios y mapas ingleses y holandeses consta y se declara que la parte Norte de la isla de Borneo es una dependencia del sultanato de Joló. Y hay más todavía: como si este acto de vasallaje general, hecho por el Soberano de la parte Norte de Borneo, no fuera bastante, hay, por fortuna para vasallaje parcial. Esa acta dice así; debiendo advertir a los Sres. Diputados que Sandacan es una región fertilísima de la isla de Borneo, hoy por cierto en poder de los ingleses, gracia a la nota de 15 de Abril del Sr. Calderón Collantes y al protocolo del Sr. Silvela, por los cuales los puntos no ocupados por nosotros quedan como en el aire y a merced del primer ocupante audaz o poderoso. Es un acta de vasallaje de los mandarines de los pueblos del Sandacan, firmada el 27 de Julio de 1862 ante el comandante del buque español Santa Filomena, D. Vicente Carlos Roca. Dice lo siguiente: <<Nosotros todos, mandarines de los pueblos del Sandacan, en la isla de Borneo, reconocemos solemnemente por nuestra Reina y Señora a Doña Isabel II, a cuya poderosa monarquía de derecho pertenecía ya este territorio, por ser parte integrante del sultanato de Joló, que ha sido incorporado a la dicha Monarquía; y rogamos a nuestra excelsa Soberana se sirva darnos la protección de su nombre y su gloriosa bandera... ofreciendo nosotros la más sincera sumisión y lealtad...>> Señores Diputados, antes de que se me arguya acerca de lo que significa este acto de ciertas tribus más o menos salvajes, yo os ruego que consideréis por qué procedimiento tiene Inglaterra una parte de la isla de Borneo, la isla de Labnan; por qué procedimiento tiene la Nueva Zelanda algo de la India y el Archipiélago de Fidji; por qué procedimiento tiene Francia las islas de Taití. ¿Acaso señores, no hay más derechos que el que se engendra en los senos violentos de la fuerza? ¿No hay el derecho que nace de la espontaneidad de un acto de vasallaje como el que he leído a la Cámara? He vertido antes una especie que parecerá grave, y estoy en el caso de explicarla. He dicho que a consecuencia de la funesta nota de 15 de Abril de 1876, y del protocolo singularmente, están los ingleses posesionados de Sandacan, Papar y otros puntos de la costa Norte de Borneo. Pues bien, así es. ¿Sabéis, señores Diputados, en que fecha se establecieron los ingleses en la costa Norte de Borneo? A los siete u ocho meses de ser conocidos por todo el mundo la nota y el protocolo de los Sres. Calderón Collantes y Silvela; es decir que ha sido una consecuencia casi lógica y natural de esa nota y de ese protocolo, una consecuencia de la política internacional seguida por los Gabinetes que presidiera en 1876 y 1877 el Sr. Cánovas del Castillo. Antes de esa fecha se verificaron, es verdad varias intentonas para posesionarse en Borneo, ¿y como no, si es una de las regiones más fértiles, más ricas y más hermosas del mundo? Pero siempre se encontraron las Naciones codiciosas de esas tierras con un no pronto, terminante y patriótico de los Gobiernos españoles. ¿Queréis conocer una Real orden de D. Leopoldo O´Donell, el primer Duque de Tetuán, dirigida al Ministro de Estado en 12 de Septiembre de 1861? Voy a leerla, para que veáis la importancia que de siempre tiene Borneo. Decía el Sr. Duque de Tetuán, inspirándose en el más puro y previsor patriotismo: <<Y como quiera que del examen de dicho expediente (se trataba de un expediente instruido para redimir los esclavos que solían entonces hacer los piratas salvajes de Joló y Borneo) aparece en primer lugar el hecho de haber intentado los ingleses apoderarse de una manera subrepticia de la isla de Borneo, no obstante él haberse justificado con los documentos existentes en el archivo de Indias de Sevilla que ha sido siempre española, sin que a pesar de esto se sepa si se han hecho o no contra aquella pretensión las reclamaciones oportunas, ni el éxito que en su caso hayan tenido; es la voluntad de S.M. llame la atención de V.E. sobre esta circunstancia, así como respecto de otro hecho consignado en el mismo expediente con relación a la isla de Labnan, de la que también quisieron apoderarse los ingleses de un modo indirecto, comisionando al efecto, con el título de agente confidencial del Gobierno británico, a un tal Brooke, sin duda el mismo que aparece poseyendo la colonia de Serawak en la isla de Borneo, no a título de delegado de su Gobierno, sino como simple particular y en virtud de tratados con los sultanes indígenas. Semejante derecho sería abusivo siempre al lado de los derechos reales y valederos que tiene España sobre aquellos países; y si se tiene en cuenta que también Inglaterra puso sus miras en Joló cuando sus primeros pasos sobre Borneo, desistiendo luego completamente ante la presencia de nuestro protectorado en aquel territorio, fácilmente se concibe que igual que igual resultado negativo deberán tener sus pretensiones de ahora, si con la misma energía que entonces se obra por parte de España en Labnan y en Borneo.>> Así hacia política internacional el general O´Donnell. ¡Que contraste! ¿Qué habéis hecho vosotros, Ministros conservadores, de la costa Norte de Borneo? De ese pedazo de la Nación española ¿qué habéis hecho? ¿Con qué derecho lo habéis abandonado? ¿En virtud de qué facultades lo habéis entregado al hecho brutal del primer ocupante? ¿Sabéis desde cuando están allí los ingleses? Ya lo he dicho antes; desde 1877; es decir, algunos meses después de firmado el protocolo del señor Silvela, algunos meses después de conocida la nota del Sr. Calderón Collantes. Un celoso representante del país interpelaba aquí en 1878 al Sr. Silvela, entonces todavía Ministro de Estado, acerca de este asunto, y decía: <<Yo sé, y los periódicos ingleses y filipinos lo confirman, que una compañía inglesa se ha establecido en Sandacan>> Y le contestaba el Sr. Silvela: << Puede ser; pero tengo la seguridad, dada nuestras buenas relaciones con Inglaterra, de orillar esta dificultad, que yo no estimo grande, porque mientras se trate de una casa particular, esto no tiene importancia: otra cosa sería si se tratara de una Nación.>> El gobernador de la isla de Labnan, de la isla a la que se refería el Duque de Tetuán en Septiembre de 1861, que por desgracia nuestra es inglesa, no ya de un particular, sino una posesión de la Corona Inglesa; el gobernador de esa isla, digo, fue en Diciembre de 1877, según dice un artículo del Times que tengo a la vista, a dar posesión de Sandacan y otros puntos a una compañía inglesa en nombre de la Reina de Inglaterra y del pueblo inglés. El hecho no pudo ser más oficial y solemne. ¿Y qué hicisteis en 1877 en presencia de semejante usurpación? ¿Por qué no protestasteis como protesto el Duque de Tetuán, contra esa invasión de nuestro territorio? He buscado entre las notas oficiales y no he encontrado ninguna protesta contra esa ocupación violenta de la costa Norte de Borneo por el Gobierno inglés; y eso, señores, que después de tal suceso, llevado a efecto de la manera cautelosa y hábil con que los ingleses hacen todas sus adquisiciones; después de haber tomado posesión formal de Sandacan y Papan, como si esto no fuera ya bastante, se ha dado recientemente por Inglaterra a los que explotan y rigen esa parte de Borneo, a la compañía poseedora que lleva para razón social el nombre de <<Compañía del Norte de Borneo, >> una carta real por la cual se le otorgan todos los atributos de la más amplia y cumplida soberanía, como son: El poder de vida y muerte, el derecho de propiedad sobre el suelo, el derecho de hacer leyes, el de acuñar moneda, el de formar un ejercito y una armada, y el de imponer derechos de aduana sobre los barcos del interior y extranjero; derechos de aduana que los Sres. Calderón Collantes y Silvela se han creído en el caso de no cobrar a los buques extranjeros que van a los puertos de Joló; derechos que ahora exige la Inglaterra a los que comercian con el Norte de Borneo. ¡Que abandono y cuanta ligereza en menoscabo de nuestros intereses y desconocimiento u olvido de nuestra soberanía! Se ha dicho, señores, y me apresuro a rectificar esto, que el Sultán de Joló, dueño y soberano de la parte Norte de Borneo, había vendido a una compañía inglesa sus derechos de soberanía sobre esta costa. Esto no es exacto. El Duque de Tetuán, el segundo Duque de Tetuán, en nota dirigida al Ministro de Inglaterra en 22 de Julio de 1878, decíale que quedaba nulo el contrato de arriendo (de arriendo; arrendar no es vender, y el Sultán de Joló, que no puede dar nada en arrendamiento, menos puede vender) con el Sultán, en el caso de existir, puesto que además de tener la Corona de España la posesión de todo el territorio del sultanato de Joló, queda sin efecto a causa de haberse faltado a las estipulaciones del contrato de arriendo, como manifestó ya el mismo Sultán al interesado, Mr. Uverhek, en Abril de 2878, recobrando su libertad de acción y los derechos de España. De modo, Sres. Diputados, que no hay derecho alguno superior a nuestro derecho en la costa Norte de Borneo; de modo que solo gracias a esa especie de dejación de nuestra soberanía, gracias al protocolo y a la nota, han podido los ingleses con cierta impunidad tomar posesión de la Costa Norte de Borneo, porque habían contado, sin duda alguna contra vuestra voluntad, que yo no tengo el derecho de exigir que no dudéis del mío, había contado con que después de la teoría que sentasteis en ese protocolo, después que dijisteis que no es soberana nuestra Nación sino de la tierra que posee materialmente, después de esa teoría, el Archipiélago de Joló y Borneo puede ser buena presa, presa lícita del primer ocupante audaz, del primer inglés o del primer alemán que allí se presente y se lo tome. ¡Ah, señores! La fortuna de Inglaterra se consolida merced a ese absurdo; tenía antes la llave del comercio del Mediterráneo con Gibraltar, la llave del comercio asiático con Edén; desde ahora tiene también la llave del comercio de la Sonda y del mar de Mindoro con Borneo. (Muy bien. Aprobación.) Vais a conocer, porque esto no es asunto de partido, sino cuestión nacional, el juicio que merecía a un hombre ilustre que ya no vive, a D. Patricio de la Escosura, nuestra posesión de Borneo por lo que respecto al mar de Mindoro, vehículo exclusivo de nuestro comercio en aquella apartada región del mundo. Dice el Sr. Escosura en su Memoria sobre Joló y Filipinas: <<Siendo como es la costa Norte de Borneo, con otros puntos menos importantes, el límite meridional del mar de Mindoro, quedaría este para nosotros desguarnecido y abierto a los extraños, y aquí es precisamente de donde mayores y más graves peligros puede tener nuestro comercio... Y considerando que el mar de Mindoro es el forzoso y exclusivo vehículo de las comunicaciones y del comercio interior de casi todas las islas que constituyen el Archipiélago Filipino al Sur de Luzon, fácilmente se comprende hasta que punto es, no ya como quiera útil y conveniente, sino absolutamente indispensable, hacer efectiva nuestra dominación en lo que, sin gran violencia al sentido de la frase, pudiera muy bien llamarse Oceánico Mediterráneo. Mientras eso no se realice, ni el mar de Mindoro será español, como es preciso que lo sea, ni ofrecerá seguridad completa a nuestro comercio interior.>> En otra parte de su interesante libro insiste el señor Escosura en su patriótica previsión en los términos siguiente: <<Labnan, importante entre otras circunstancias por la de contener en su territorio un criadero abundante de carbón mineral de excelente calidad, dista menos de 200 millas del estrecho de Balabac, y de Singapoore como unas 500. Reflexiónese ahora, y se verá claramente cuan factible sea que el día menos pensado, otro aventurero como Brooke, ya que no directamente la Inglaterra, se apodere de la parte Norte de Borneo, que como dependiente del Sultán de Joló, es nuestra; en cuyo caso nos encontraríamos por un establecimiento extranjero desposeídos de la dominación que en la parte meridional del mar de Mindoro nos corresponde, y es a nuestra seguridad indispensable... Si los ingleses o los holandeses se establecieran en la costa Norte de Borneo, significaría que para siempre había perdido el Archipiélago Filipino la seguridad de sus comunicaciones interiores, a sea la condición sine qua non de su estabilidad, desarrollo y engrandecimiento.>> En efecto, señores Diputados, si os tomáis la molestia de ver la posición que en el mapa ocupan las islas de Luzon, Visayas, Mindanao, Joló y Borneo, comprenderéis desde luego que Borneo es el Gibraltar de aquellos mares; qué tener a Borneo es tener la llave del Mindoro, y el Mindoro el único camino de nuestro comercio, es la única seguridad de nuestras codiciadas Islas Filipinas. ¡Desventura grande la nuestra, si alguna vez y de un modo exclusivo se posesionasen los extranjeros de la costa Norte de Borneo! Sería el preludio de nuestra muerte en Oceanía, y lo que es peor, nuestra deshonra y nuestra ignominia. No lo quiera el cielo, no lo quiera nuestra política en lo sucesivo. Vivamos prevenidos y armados a la par de energía y de prudencia. No incurramos jamás en las ligerezas que he censurado, no como hombre de partido, que esto sería pequeño, sino como español que es el motivo más grande y más hermoso de los justos enojos de un patriota. Y observad por vuestra parte, señores conservadores, cuán principal, cuán importante, cuán decisiva es nuestra presencia en Borneo, descubierta por nuestros navegantes y conquistada por nuestros soldados. (Aprobación.) Señores Diputados, os he expuesto ya brevemente la situación de Joló y de Borneo, nuestros derechos en una y otra parte; voy ahora con espíritu de paz y de concordia, satisfaciendo los deseos del Gobierno de S.M., que son los míos propios en cuestión tan importante, voy a manifestar ahora qué procede a mi juicio hacer en lo que se refiere a Joló y a Borneo. La prensa inglesa, señores Diputados, no es en esta ocasión del todo intolerante: singularmente el Times y el Standard nos brindan a que nosotros poseamos también lo que nos conviniere en los territorios de Borneo que están, por decirlo así, libres, si bien consideran que a nosotros no nos es tan indispensable ni nos prestaría esto tantos servicios como a ellos que tienen más comercio, más riqueza y muchos más medios de comunicación. Así, pues, yo entiendo que por alto patriotismo, en la previsión de lo que pudiera surgir, en lo desconocido del mañana, en la precaución sobre todo de guardar como tesoro inapreciable nuestras hermosas islas Filipinas, debe el Gobierno español establecer una estación naval, una factoría, algo que determine nuestra soberanía de hecho y de derecho en el extremo de la costa Norte de Borneo. ¿Debemos por la fuerza de las circunstancias y la razón de nuestro estado natural dejar a los ingleses donde están? Nada respondo a esto; pero si digo que conviene que España se establezca pronto allí, que urge que ondee la gloriosa bandera española en el extremo Norte de Borneo, acto y manifestación que nos son absolutamente indispensables. Más aún, podemos, a la manera que lo tienen ya los holandeses, celebrar tratados con Inglaterra, con el de Holanda con la misma Nación, por el cual ambas naciones se respetan sus establecimientos en Borneo. ¿Por qué no celebramos un convenio con Inglaterra, por virtud del cual nos respetemos mutuamente nuestras posesiones en Borneo? Así considero yo que debemos proceder cuando nosotros, nos hayamos establecido de una manera permanente, de un modo eficaz, en la parte Norte de Borneo. Yo quisiera además, otra cosa: no sé si pido una gollería, no sé si pido un imposible, no sé si quiero darle al Sr. Ministro de Estado y al Gobierno de S.M. la misión de realizar un milagro; no lo sé, no conozco lo que el Sr. Castelar ha llamado las impurezas de la realidad en la política; más fuera de desear que ese protocolo de 1877 se denunciara y se revisase; sería bueno que del modo más concreto y más determinante se fijara de suerte que no ofreciera jamás duda alguna, nuestra soberanía en todo el Archipiélago de Joló, ocupando desde luego materialmente puntos tan importantes como Tawi-Tawi, Maibun, Paran y otros territorios del sultanato, recabando así de una vez y para siempre los derechos que nos dan el descubrimiento, la historia, los tratados y la conquista. Con esto, señores Diputados, creo haber concluido el trabajo que me propuse realizar aquí en el servicio de la Nación, al hacer uso de la palabra en asunto tan complejo y de índole tan especial. Si he proferido alguna palabra, si he vertido algún concepto que pueda personalmente lastimar a alguien, inferir ofensa a alguien, téngase por no dicha esa palabra y téngase por retirado ese concepto; y si con mi discurso hubiere molestado mucho vuestra atención, tened presente, señores, que no me he ocupado en una cuestión de partido, que no me he ocupado en una cuestión de escuela, sino que he defendido los que yo estimo altos y sagradísimos intereses de mi país, derechos de nuestra Nación; los intereses y los derechos de esta grande, de esta gloriosa, de esta eterna Patria española. He dicho. (Aprobación general.) www.gaucin.tv 2003 |
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