Intervención parlamentaria sobre el trabajo de los niños "CAÑAMAQUE pide la palabra. El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Cañamaque tiene la palabra. El Sr. CAÑAMAQUE: El Sr. Ministro de Fomento sabe seguramente que existe una ley de 24 de Julio de 1873, en la cual se reglamenta el trabajo de los niños en los talleres y fabricas. Pues bien, a pesar de la justicia de esta ley, y de los elevados sentimientos de humanidad a que responde, es la verdad que está en desuso, y que ha caído en un completo olvido, y yo ruego a S.S. que la ponga inmediatamente en todo su vigor y que recomiende a los gobernadores de las provincias el cumplimiento de esta ley, que, como he dicho, está fundada en principios de justicia y humanidad. No tengo más que decir. El Sr. Ministro de FOMENTO (Albareda): pido la palabra. El Sr. PRESIDENTE: la tiene VS. El Sr. Ministro de FOMENTO (Albareda): Empiezo por decir que hoy es día de confesiones desdichadas. El Ministro de Fomento no tenía conocimiento de semejante ley. Bueno es saber las cosas, y malo él ignorarlas; pero cuando se ignoran, me parece que es mejor tener la franqueza de confesarlo, que no de ocultarlo con subterfugios indignos de un carácter franco. Y no es extraño que yo no tenga conocimiento de la ley, porque desde la fecha que se dictó hasta hoy, nadie que yo sepa la ha puesto en vigor. Y hasta tal punto es cierto, que en el Ministerio de mi cargo no hay ni el menor rastro de que por parte de nadie se haya dado ningún paso para ponerla en ejecución. Por esta razón he incurrido en la falta de carecer de conocimiento de esa ley; lo cual no es de extrañar, porque nadie ha hecho nada que demuestre que tenía más noticias que yo de que esa ley existía. Ya ve el Sr. Cañamaque que no puedo ser más franco y explícito; y ahora que tengo conocimiento de esta ley y del humanitario objeto que se propone, aseguro a S.S. que se pondrá inmediatamente en vigor, porque lo merece el asunto a que se refiere; y si el Gobierno entiende que hay algo que mejorar en ella, la estudiará detenidamente y preparará lo necesario para traer a las Cortes el correspondiente proyecto de ley. No sé si será necesario, porque, como he dicho, el Gobierno no conocía el asunto; pero ofrezco estudiarle, y entre tanto puede S.S. estar seguro de que el Gobierno hará cuanto esté en su parte, comprometiéndose desde ahora, primero, a poner la ley inmediatamente en vigor; segundo, excitar el celo de los gobernadores de provincias para que secunden los propósitos del Ministerio; y tercero, a estudiar la cuestión para saber si la ley exige alguna modificación, presentando en este caso el oportuno proyecto. Creo que con estas explicaciones francas y explícitas que me he apresurado a dar al Sr. Cañamaque, y con la promesa formal de que la ley se pondrá inmediatamente en vigor, se dará S.S. por satisfecho. El Sr. CAÑAMAQUE: Pido la palabra para rectificar. El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S. El Sr. CAÑAMAQUE: No me levanto ciertamente a rectificar lo que ha dicho el Sr. Ministro de Fomento, porque ha asegurado cosas que él solo puede asegurar; pero como al oír decir a S.S. que ignoraba por completo la existencia de esta ley, pudieran los Sres. Diputados creer que había habido por mi parte falta de cortesía no anunciando a S.S. la pregunta que le he dirigido, debo asegurar a la Cámara que hace dos días me dirigí al Sr. Ministro de Fomento para hablarle de este asunto. Por lo demás, y a propósito de lo que ha dicho el Sr. Ministro de Fomento, yo aplaudo el interés que ha manifestado por que la ley se ponga en vigor. Yo estimo que la ley es buena, íntegramente considerada, y que lo es también hasta en sus detalles y por menores; pero como quiera que sea, responde, como antes he dicho, a la justicia y a sentimientos de humanidad, por cuya razón ruego a S.S. que la ponga inmediatamente en vigor. No está presente el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, y lo siento mucho, porque parte de la ejecución de esta ley corresponde al Ministerio de su cargo. Dice un artículo de esa ley, que creo es el penúltimo, que ínterin se forman los Jurados mixtos que por ella se establecen, los jueces municipales son los encargados de vigilar la ejecución de esa ley, yo ruego al Sr. Ministro de Gracia y Justicia que por todos los medios que tiene en su mano haga que los jueces municipales cumplan también la ley en la parte que les corresponde. El Sr. MINISTRO (Albareda): Pido la palabra. El Sr. PRESIDENTE: la tiene VS. El Sr. MINISTRO DE FOMENTO (Albareda): Al decir yo que no tenía conocimiento de esa ley, no he tratado de indicar nada referente a sí S.S., había o no puesto en mi conocimiento que pensaba dirigirme esa pregunta, y S.S. no debía tener esa suspicacia tratándose de una persona tan franca como yo, que ha declarado que no tenía conocimiento de la ley, como ya se lo había declarado a S.S. Y no sé si el Sr. Cañamaque tampoco tenía conocimiento de la existencia de la ley, porque, como yo, ignoraba si era el Ministro de Fomento o el de Gobernación quién debía cumplirla. En ese natural respeto parlamentario que tiene con los Ministros, no ya los diputados de la mayoría, sino hasta los de la oposición, S.S. me dijo que pensaba hacerme esta pregunta, y yo le contesté que deseaba que no me la hiciera aquí, porque estábamos preocupado con un acontecimiento que si en el orden moral no tenía importancia, la tenía en el orden real, y que yo procuraría enterarme de la cuestión, porque ignoraba si era el Ministro de Fomento el llamado a cumplir las prescripciones de esta ley, o si era el Ministro de la Gobernación. Los Sres. Diputados saben que no están tan deslindadas las facultades de los Ministerios de Gobernación y de Fomento sobre ciertos asuntos, que no ocurran con frecuencia dudas acerca de sí la resolución de tal o cual asunto pertenece a uno o a otro Ministerio. Yo estoy seguro de que si el Sr. Ministro de la Gobernación, el Sr. Cañamaque y yo formáramos una Comisión, para deslindar lo que correspondía a Fomento y lo que se relacionaba con Gobernación, sería difícil que llegáramos a un acuerdo. Por consiguiente, lo único que he querido poner de relieve es que no había motivo para esa explicación de S.S., que parecía fundarse en que yo me había quejado de que no me anunciara la pregunta. No ha sido así; pero aún cuando no me la hubiera anunciado, hubiera estado S.S. en su derecho. Yo agradezco mucho que los Sres. Diputados me den conocimiento previo de las preguntas que tienen la bondad de dirigirme; pero no tomo queja de que no me las anuncien. Lo que hay es que cuando la pregunta me sorprende, declaro que me ha sorprendido, me voy al Ministerio, me entero, y vuelvo a contestar. Y he consignado esto, porque así como S.S. ha dicho que no quería que hubiese nadie que creyese que me había sorprendido, yo quiero que todo el mundo comprenda que he dicho lisa y llanamente la verdad. El Sr. CAÑAMAQUE: Pido la palabra. El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S. El Sr. CAÑAMAQUE: Así como antes dije al levantarme que no pensaba rectificar al Sr. Ministro de Fomento porque afirmaba lo que solo él podía saber, ahora digo que me levanto a rectificar a S.S. porque se trata de cosas que yo sé. En la carta que dirigí al Sr. Ministro de Fomento le citaba la fecha de la ley; prueba clara y evidente de que yo la conocía. Lo que hay es que por la cortesía que debo tener con una persona tan amable como S.S., y por las condiciones que ser individuo de la mayoría me imponen, no quise añadir en la carta, que hay en la ley un artículo que dice: <El Ministro de Fomento queda encargado de la ejecución de esta ley>. El Sr. MINISTRO DE FOMENTO (Albareda): Pues me hubiera hecho S.S. un favor con decírmelo. Yo estoy siempre deseando que S.S. me dé lecciones, a lo cual es bastante aficionado. www.gaucin.tv 2003 |
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